En la página del S.A.T. se refieren a estos impuestos, como los que gravan los ingresos:
- Por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Por la enajenacion de bienes inmuebles y son sujetos de este impuesto
- Por actividades profesionales
- Por actividades empresariales
En todos los casos los sujetos al impuesto cedular son las personas físicas únicamente, que claro está, reciban ingresos por estas actividades. a nosotros nos atañen las actividades empresariales y actividad profesional.
El impuesto cedular no se aplica en todos los estados, sino en los que han firmado convenio con la Federación, para cobrarlos en las oficinas recaudadoras del estado correspondiente.
¿Porque es importante el impuesto cedular?
Simple y sencillamente porque si no va incluido en el recibo de cobro de honorarios médicos para las aseguradoras, no nos pagan.
Este impuesto se cobra en los siguientes estados:
Chihuahua 5%
Guanajuato 2%
Guerrero 5%
Jalisco 3%
Nayarit 3%
Oaxaca 5%
Hidalgo 1.6%
¿Quienes son sujetos a pagar el impuesto cedular?
Como se menciona anteriormente y quien nos atañe: Las personas físicas con actividad empresarial, o sea, nosotros los médicos; además del impuesto sobre la renta ISR que ya pagamos y que tienen que venir impresos en nuestro CDFI y en el XML de nuestros recibos, también tenemos que pagar el impuesto cedular que aplique, si tu domicilio fiscal se encuentra en alguno de los estados que enumeramos.
¿Qué pasa si mi domicilio fiscal es de un Estado y yo me voy a vivir o a trabajar a otro estado? ¿cuál es el que tengo que poner en mis recibos?
Muy buena pregunta, la que ni siquiera las aseguradoras saben dar una respuesta. raro ¿no?, El SAT dice que es dependiendo del lugar en donde se realiza el trabajo y en donde se cobran los honorarios, por lo que se deben pagar los impuestos del sitio en donde estas., Esto significa que si trabajas en Jalisco pagas el 3% de impuesto cedular, aunque tu domicilio fiscal sea de Coahuila, que este estado no lo cobra. Pero en nuestro rubro en particular, dependemos del gusto y de los ánimos de cada asesor médico de cada aseguradora, ellos son los que aceptan o no aceptan en los recibos de cada médico en ésta situación, si se paga o no el impuesto cedular.
Desgraciadamente en estos casos, como es un hueco gris del SAT, no hay penalización y dependemos de la decisión de cada aseguradora. por ejemplo en Jalisco hay una aseguradora que especifica que es obligatorio el impuesto cedular del estado y otra que rechaza los recibos con impuesto cedular impresos si su domicilio fiscal es de un estado donde no lo hay.
¿Que puedo hacer si no sé como llenar mis recibos?
Para eso estamos nosotros, En PAGOMED te asesoramos, te ayudamos a resolver tus dudas y te decimos específicamente que quiere cada aseguradora y como lo quiere y ademas que esté correcto ante el SAT.
Llámanos, estamos para servirte. Tel y whatsapp: 3322039973 , www.pagomed.com